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INJURIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
La inconsciencia de estar cometiendo un delito.
Es evidente que las redes sociales como Facebook y Twitter son un medio de comunicación donde la ciudadanía opina y algunos sin ningún tipo de escrúpulo sea para bien o para mal.
Son instrumentos o medios donde el intercambio de ideas y experiencias resulta muchas veces de beneficio para quienes lo utilizan.
Sin embargo, en otras tantas ocasiones, también se emplea para la critica e insultos, muchas veces graves.
Quienes emiten este tipo comunicación desconocen que están ante un ilícito penal. Es decir, que están cometiendo un delito. No obstante, la ignorancia, el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento.
Las querellas criminales por injurias tristemente van en aumento lo que obedece a las cada vez mas frecuente actitud de insultar gratuitamente bajo el pseudónimo con un perfil falso de Facebook o Twitter. Todo amparado en una gran falta de educación e ignorancia, basado en el convencimiento del anonimato y la creencia falsa de que no trascenderá.
Aquí dejamos a ustedes la parte resolutiva de la sentencia que nuestro estudio obtuvo y por la que un Juez condenó a una persona por el delito de injurias graves con publicidad en medios de comunicación social.
_____________, de Octubre de dos mil diecisiete.
Ruc:___________Rit: ___________- 2017 Hora Inicio: 11.05 Hora Término: 13.16
Juez: _________________________________
Tipo de Audiencia: PROCEDIMIENTO ACCIÓN PRIVADA
Delito: Injurias y calumnias por medios de comunicación social.
Imputado: Comparece: SI
Domicilio: _________________________________
Víctima: Comparece: SI
Domicilio: _________________________________
Abogado Qte.: WALTER ENRIQUE DROGUETT PINO Comparece: SI
Defensor Priv.: Comparece: SI
Procedimiento simplificado.
____________, de dos mil diecisiete.
Hechos: Vistos y oídos los intervinientes: ________________________________________________________________
Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor:_________________________________________________________________
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 30, 68, 70, 413, 418, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA:
I.- Que SE CONDENA a_________________________________Chilena, nacida el de de , cédula de identidad N° , domiciliada en , a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de injurias graves por escrito y con publicidad, hecho perpetrado con anterioridad al día viernes ___________ de de 2017, mediante la red social Facebook, en contra de la víctima ..
II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos que establece el artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeta al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. Se deja constancia que no existen abonos que considerar con ocasión de esta causa para eventuales revocaciones.
III.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden a la sentenciada cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas las que debe comenzar a pagar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente ejecutoriado este fallo. El no pago de cualquiera de estas hará exigible el total de la multa impuesta.
Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado.
IV.- Omítase los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que diera origen la presente sentencia condenatoria. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley 18.216.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario.
Remítase copia simple del acta por correo electrónico a fiscal y defensor.
RUC N°: _____________
RIT N°: _____________- 2017.-
Se apercibe a la sentenciada a que se presente dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, al Centro de Apoyo para la Integración Social de _____________, a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta.
Dirigió la audiencia y resolvió S.S. , Juez titular del Juzgado de Garantía de .
Audiencia Tramitada: Sala 2
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